única. Derogación de
normas.
- Quedan derogadas, o se
considerarán, en su caso, inaplicables al personal
estatutario de los Servicios de Salud, cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en la presente Ley y,
especialmente, las siguientes:
a) El número 1 del artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad.
b) El Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud y las disposiciones y
acuerdos que lo complementan y desarrollan.
c) La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y
Provisión de Plazas de Personal Estatuario de los
Servicios de Salud.
d) El Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
e) El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la
Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/1966, de 23
de diciembre, y las disposiciones que lo modifican,
complementan y desarrollan.
f) El Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, con excepción
de su artículo 151, así como las disposiciones que lo
modifican, complementan y desarrollan.
g) El Estatuto de Personal no Sanitario de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado
por Orden de 5 de julio de 1971, y las disposiciones que
lo modifican, complementan y desarrollan.
- La entrada en vigor de
esta Ley no supondrá la modificación o derogación de los
Pactos y Acuerdos vigentes en aquellos aspectos que no
se opongan o contradigan lo establecido en la misma.
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